Independentzia lortzeko garaia dena dela, XVII. mendean iritsi zitzaion Antzuolari. Eta horren “errudunetako” bat garai hartako Felipe IV (1605-1665) izeneko erregea izan zen. Baina ez zitzaion ezeren truke eman independentzia herriari, baizik eta urrezko 5.000 dukat (gaurko 351.563 €) ordaindu behar izan zizkiola Espainiako monarkiari. Diru kopuru hau, nola ez, herritarrek ordaindu behar izan zuten.
Ordainketa horren ingurukoa da orain aurkezten dugun dokumentu bitxia, eta arretaz irakurri beharrekoa, bertan, herriko jauntxo batzuk ordaindu beharreko diru kopuruaz ari zaigulako. Baina aldi berean dokumentu garrantzitsua ere bada berau, herritarren artean ordaindu beharreko diru kopuruaz dugun dokumentu bakarra ere badelako.
"La Villa de Ançuola a doçe dias del mes de febrero de mill seiscientos y treynta y un años, ante mi el escriuano y testigos, parecieron presentes: el licenciado Pedro Lopez de Oçaeta, alcalde ordinario de la dha Ançuola, Pedro Perez de Udala, Antonio de Yturbe, vezinos dela dha Villa, e dixieron que la dha Villa les hauia nombrado a ellos para que reciuiesen y cobrasen el dinero que se recogia para pagar a su magd. por la merced que a la dha Villa le hauia echo de exsimirla dela Juridiçion dela Villa de Vergara para meter en la arca de tres llaues...y que el señor don Pedro de Ypenarrieta y Galdos cauallero dela orden de calatraua y caualleriço del rrey nuestro señor en virtud dela comision que tenia de su magd. hauia echo repartimiento de lo que cada uno deuia pagar ...
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... y hauia repartido entre otros al capitan Pedro de Saloguen cien ducados;
y a Jorge Ybanes de [entre líneas] rrecalde
treinta y seis ducados; y a dona Maria de Oçaeta ochenta ducados; y a Pedro
Garcia de Oruesagasti veinte y tres ducados, vezinos de la dha Villa de Vergara a
pagar en dos plazos y en plata los medios luego dentro de tres dias, y los otros
medios para doçe de Junio; y que aun que se les notifico el dho repartimiento y
pasaron los dhos tres dias no hauian cumplido, y se libro mandamiento execucion
por el señor Bernardo de Areyçaga Juez subdelegado del dho don Pedro de
Ypenarrieta, y se hizo execuçion en sus bienes de cada uno de ellos de lo que
deuian de plaço pasado. Estando en este estado los autos Nicolas de Oçaeta
vezino dela Villa de Villa rreal, procurador de ellos presento un pedimiento en
su nombre deellos y exsibio para efecto de pagar en nombre del dho capitan
Saloguen çinquenta ducados; y del dho Jorge Ybanes de Recalde diez y ocho
ducados; y dela dha dona Maria de Oçaeta quarenta ducados; y del dho Pedro Garcia
de Oruesagasti honze ducados y medio, todos ellos en plata duble eçeto real y
medio para en pago delo que seles cargo y se les repartio. Y el dho Bernardo de
Areyçaga por su auto mando que las dhas quatro partidas que suman y montan
çiento y diez y nueue ducados y medio se les entregase alos dhos licençiado
Pedro Lopez de Oçaeta y Pedro Perez de Udala, y Antonio de Yturbe para que lo
pusiesen enla arca de tres llaues y otorgasen carta de pago ynserto los
recaudos que pidiesen = y hauiendo seles notificado el dho auto al dho Nicolas
de Oçaeta dixo quela dha carta de pago se otorgase = ynsertos en el el dho
pedimiento y auto probeydo por el dho Bernardo de Areyçaga al pie del y
notificaçiones que estan al pie del dho auto y la subdelegaçion que el dho don
Pedro de Ypenarrieta hizo enel dho Bernardo de Areyçaga que todos ellos estan
en el proceso que pasa ante mi el dho escriuano cuyo treslado de ellos es el
seguiente:
[folio 88vº] Por tanto en aquella mejor forma y manera que aya
lugar de derecho dixieron que dauan y dieron carta de pago en forma al dho
capitan Pedro de Saloguen delos dhos çinquenta ducados; y al dho Jorge Ybanes de
rrecalde delos dhos diez y ocho ducados; y a la dha dona Maria de Oçaeta de los
dhos quarenta ducados; y al dho Pedro Garcia de Oruesagasti que esta presente
de los dhos honce ducados y medio por quanto en cumplimiento del dho auto
probeydo por el dho Bernardo de Areyçaga que es el de suso yncorporado, el dho
Pedro Garcia de Oruesagasti les hauia dado y entregado las dhas quatro partidas
que suman y montan ciento y diez y nueue ducados y medio, todos ellos en reales
de plata duble eçeto un real y medio real en bellon ante mi el dho escriuano y
testigos de esta carta para efecto de meter en la dha arca de tres llaues, de la
qual paga yo el presente escriuano doy fee por hauerse echo en mi presençia y
testigos desta carta por el dho Pedro Garcia de Oruesagasti, la qual dha carta
de pago dixieron dauan y dieron quan bastante es necesario a los dhos capitan
Pedro de Saloguen, Jorge Ybanez de Recalde y dona Maria de Oçaeta y al dho
Pedro Garcia de Oruesagasti y a sus bienes, delo que cada uno ha pagado y de
suso parece; y se obligaron de que no seran otra vez pedidos ni demandados lo
que de suso confiessan hauer reciuido y para ello dieron todo su poder cumplido
a las Justicias que les sean competentes y renunciaron su propio fuero
Juridicion y domiçilio y la ley sit combenerit de Juridiçione y las demas de su
fauor y reciuieron [entre líneas]
esta carta por setencia dada en difinitiua por Juez competente y por ellas
pedida y consentida; y asi lo otorgaron ante mi el dho excriuano y testigos
siendo a ello Miguel Martinez de Ugarte y Joseph de Aizpuru y Andres de
Barrundia, estantes enla dha Villa de Ançuola, y los otorgantes que yo el dho
escriuano doy fee conozco. Lo firmaron de sus nombres en el rregistro de esta
carta = va entre rrenglones = de = ron".
Pedro Perez de Udala
El licenciado Oçaeta y
Gallaiztegui; Anttonio de Ytturbe
Passo
ante mi Pedro de Cortaverria
Carta de pago del capitan
Saloguen
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Eskerrik asko Antonio Iturberi, berak Oñatiko artxiboan aurkitutako, transkribitutako, eta ondoren niri eskainitako dokumentua delako.
Iturria:
- Gipuzkoako Protokolo Artxibo Historikoa (Oñati)