Euskaldun askoren helmuga izan da atzerria. Norberaren herrian bizi ezinda, herritik alde egin behar izaten zuen herritar askok. Honetan, Zumaeta baserriko seme baten heriotza dakargu,Peruko Arequipan herrian hildako Juan Perezena. Ondasunekin hil zenez, bera kobratzeko egiazkotasun agiriak egin behar izan zituen bere alabak, Maria Perez de Zumetak, hain zuzen ere. Dokumentu osoa (edo dokumentuak, bi direlako) interesgarria da ikusi ahal izateko egiazkotasun ziurtagiri hauek nola egiten ziren garai hartan. Dokumentuaren data, 1636ko martxoaren 26koa da.
"Declaración de Josepho de
Lascurain y Çumeta y Maria Perez de Çumeta su mujer sobre la noticia de la
muerte de Joan Perez de Zumeta, padre de ella, en las Yndias".
ZUMAETA BASERRIAK
"En
la Villa de
Ançuola de la muy noble y muy leal provincia de Guipuzcoa a beinte y seis dias
del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y seis años ante el señor Juan
de Sarobe theniente de alcalde hordinario dela dha villa y su jurisdicion y por
testimonio de mi Joan de Olariaga escriuano del rrey nro. señor y del numero
dela Villa de Vergara que es en la misma provincia= Parecio Josepho de Lascurain y Çumeta vezino de
la dha villa como marido y conjunta persona de Maria perez de Çumeta cuya es la
Casa Solar de Çumeta en esta dha villa= Y dixo
que por cartas que ha tenido Maria perez
de Garicaça su suegra escritas dela ciudad de Lima an sauido hauer muerto Joan perez de Zumeta marido della y
padre legitimo dela dha su muger que paso alas Yndias muchos años ha, y para
cobrar la plata y otras cosas y otros qualesquier vienes que an quedado del dho
Joan perez de Çumeta en la ciudad de Ariquipa y otras partes le conuiene dar ynformacion
como la dha Maria perez de Çumeta su muger es hija legitima y unica del dho
Joan perez y de la dha Maria perez de Garicaza y como a tal la pertenecen por
entero todos los dhos vienes dela herenzia del dho su padre que la acepta con
beneficio de ynuentario= y pide y suplica al dho señor theniente de alcalde
mande rezeuir la dha ynformacion que la ofrece yncontinente y que se le den los
traslados que pidiere signados y en publica forma ynterponiendo a todo su
autoridad y judicial decreto= El dho señor alcalde mando receuir la dha
ynformacion y con su bista prouera justicia y lo firmo testigos Domingo de
Elussa y Juan de Garitano vecinos desta villa. Joan
de Sarobe. Josepe de Lascurain
Çumeta . Ante
mi Joan de Olariaga.

AREQUIPA (PERU): PLAZA DE ARMAS, AZTEAN `EL MISTI´ SUMENDIA
Iturria Frans-Banja Mulder [CC BY 3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by/3.0)], via Wikimedia Commons
Y
luego yncontinenti el dho Joseph de Lascurain Zumeta, presente ante el señor alcalde para la dha
ynformacion por testigo a Andres abbad de Liçarryturri beneficiado en las
yglesias parrochiales desta villa de Ançuola y veçino della el qual juro
ynberuo sacerdotis y siendo preguntado dixo que saue este testigo es notorio
que Juan perez de Çumeta se caso legitimamente en esta dha villa como manda la Santa Yglesia Romana
con Maria perez de Garicaza y biuiendo juntos en la su Casa Solar de Çumeta
durante su matrimono tuuieron por su hija legitima a Maria perez de Çumeta
muger legitima del dho Joseph de Lascurain y como a tal la criaron y despues
que ella nacio se ausento desta villa el dho Juan perez y paso a las Yndias
segun publico de donde solian benir nueuas suyas y agora se a sauido hauer
muerto el suso dho junto ala ciudad de Ariquipa y se a echo el sentimiento de
su muerte en la yglesia de la
Piedad desta villa= Y asibien que y es cierto que la dha
Maria perez de Zumeta es hija heredera forçosa y unica del dho Juan perez de
Çumeta y la pertenecen sus bienes porque no a dejado otro ningun hijo legitimo
y biue en esta dha villa la dha Maria perez de Garicaça su muger que a quedado
biuda lo qual es la verdad. Para el juramento que a echo y que este testigo es
de hedad de sesena y quatro años poco mas o menos y firmo. Joan de Saobe. Andres de Liçarryturri. Ante Joan de Olariaga.
En
Ançuola este dia el dho Joseph de Lascurain para su ynformacion presenta por
testigo a Miguel perez de Arrelus vezino desta villa el qual juro en forma y prometio de decir verdad y siendo
preguntado por el thenor del pedimiento= Dixo que saue que Maria perez de
Çumeta muger del dho Joseph de Lascurain es hija legitima y unica de Joan perez
de Çumeta hauida durante matrimonio de Maria perez de Garicaza su muger que
biue actualmente en esta villa de donde se ausento el dho Joan perez dexando
sola la dha su hija sin otro ningun hijo y paso segun publico a las Yndias y
agora por cartas de San Juan Saez de Vidaurre que esta en Lima se a sauido su
muerte y asi pertenecen por entero ala dha Maria de Çumeta todos los vienes que
hauieren quedado en la herencia del dho Juan perez de Çumeta su padre. Y esto
es verdad publico y notorio y este que depone de hedad de cinquenta y ocho años
poco mas o menos y firmo Joan de Sarobe. Miguel de
Arrelus. Ante Joan de Olariaga.
AREQUIPAN
Y
luego siendo presentado por testigo juro ynberuo sacerdotis en forma Julian
abbad de Licarryturri beneficiado de las yglesias parrochiales desta villa y
vezino della y siendo preguntado= Dixo que saue que Joan perez de Çumeta
estando casado legitimamente con Maria perez de Garicaça y biuiendo juntos en
la su Casa Solar de Çumeta que es en esta Villa de Anzuola tubo por su hija
legitima a Maria perez de Çumeta muger de Joseph de Lascurain por quien a sido presentado
y sin auer dexado otro ningun otro hijo se ausento el dho Juan perez y paso
segun publico alas Yndias de donde muchas veces an benido nueuas suias y agora se
a sauido su muerte y biue la dha su muger en esta villa anssi la dha Maria
perez de Zumeta como tal su hija unica es heredera forçossa del dho Juan perez
y la pertenecen sus vienes y herencia y esto es la verdad y lo firmo
y que es de hedad de quarenta y seis años poco mas o menos. Joan de Sarobe. Julian abbad
de Licarryturri. Ante Joan de Olariaga
En
la dha Villa de Ançuola dia mes y año dhos ante el escribano el dho Joseph de
Lascurain presento por testigo a Juan de Oruesagasti vecino desta villa que
juro en forma y preguntado dixo que saue y es publico que Maria perez de Çumeta
muger del dho Joseph es hija legitima y unica y uniuersal heredera de Juan
perez de Zumeta que segun se a sauido murio en las Yndias y como a tal
pertenecen a ella sus vienes y herencia porque es hauida durante matrimonio del
dho Juan perez y de Maria de Garicaça su muger que biue en esta villa de
quienes no ay otro ningun hijo y esto es la verdad y no firmo por no sauer y
que es de hedad de setenta años poco mas o menos. Joan de Sarobe. Ante Joan de Olariaga.
Autto
Visto
el pedimiento de Joseph de Lascurain marido y conjunta persona de Maria perez
de Çumeta y la ynformacion por el dada= El señor Joan de Sarobe theniente de
alcalde hordinario en esta villa y su juridicion= Dixo que mandaua y mando que
yo el presente escriuano de al dho Joseph los testados que pidiere de todo ello
para en guarda de su derecho signados y en publica forma y a todo ynterpone su
autoridad y judicial decreto en quanto a lugar y firmo en Ançuola dia mes y año
dhos Joan de Sarobe. Ante Joan de Olariaga.
ZUMAETA BASERRIAK
Por esta carta Joseph de Lascurain y Çumeta y Maria
perez de Çumeta su muger vecinos desta Villa de Ançuola que es en la muy noble
y muy leal prouincia de Guipuzcoa dueños y señores de la
Casa Solar de Çumeta. Yo la dha Maria perez
con licencia que pido al dho mi marido para lo que abajo se dira y yo el dho
Joseph se la conçedo y la acepto yo la dha Maria perez y della husando anuos de
un acuerdo y conformidad damos poder cumplido como le tenemos y es necesario
alos señores Andres Martinez de Amileta San Juan Saez de Vidaurre y Martin de
Munaue vecinos y naturales de la
Villa de Vergara y desta de Ançuola y residentes en Yndias y
cada uno y qualquier dellos ynsolidun para que en nuestro nombre y representando
nuestras personas pidan reçiuan y cobren toda la plata y otros qualesquier
vienes derechos y aciones que en la ciudad de Ariquipa y otras partes de las
Yndias huuieren quedado por muerte de Juan perez de Zumeta nuestro padre y
suegro que me pertenecen enteramente a mi la dha Maria perez de Çumeta como a
su hija legitima unica y heredera forçossa cuya herencia aceptamos con
beneficio de ynuentario= Y para conseguir las cobranças parezcan siendo
necesario ante qualquier jueces justicias y tribunales y hagan los pedimentos
protestos y requerimientos presentaciones de escrituras testigos y prouanças y
todo genero de recaudos y demas autos y diligencias necesarias y si se
ofrecieren algun pleito o pleitos o otras diferencias los compongan por via de
transacion o compromiso en justicia o arbitrando y en la forma que les
pareciere y agan qualesquier sueltos y esperas y otorguen para ello qualesquier
escrituras con las condiciones penas obligaciones sumisiones renunciaciones y
demas fuerzas que conuengan= Y cobre asiuien lo que dello procediere todo lo
que en qualquier manera y en virtud de qualesquier recados y
ynstrumentos o en otra forma rezeuieren cobraren otorguen qualesquier carta de
pago lastos y cesiones y dhos recaudos con las fuerças y rrenunciaciones de la
non numerata pecunia y otras que conuengan que todo ello y las dhas escripturas
desde agora para quando otorgaren aprouamos y ratificamos como en ellas se
contuuiere= Para todo lo qual y lo a ello concerniente les damos este poder sin
ninguna limitacion y con libre y general administracion con facultad de jurar y
de sustituir en quienes y las beces que les pareciere para todo o parte y
reuocar a unos y poner a otros y a los tales sustitutos damos tamuien facultad
para sustituir en otros y lo que los dhos sustitutos cobraren pidan y rreçiuan
los dhos señores Andres Martinez de Amileta San Juan Saez de Vidaurre y Martin
de Munaue y qualquiera dellos y otorguen cartas de pago y demas recados
necesarios en forma= Y a todos rreleuamos de toda carga y nos obligamos y a
nuestros vienes presentes y futuros de auer por bueno y firme este dho poder y
todo lo que en su virtud se hiciere y para que su cumplimiento nos apremiare
como por sentencia pasada en cosa juzgada damos poder a qualesquier justicias
de su magestad a cuia jurisdicion nos sometemos y renunciamos nuestro propio
fuero domicilio y todas las leyes fauorables con la general y yo la dha Maria
perez asiuien renuncio el auxilio de senatus consultus Veleiano y el de las
leyes de partida y Toro con las demas fauorables alas mugeres de que me auiso
el presente escriuano que lo certifico y por casada juro a Dios nro. señor
sobre la señal de la cruz de hauer por firme deste poder y todo lo que con el
se hiziere y de no contrauenir a ello ni cosa alguna en ningun tiempo ni por
ninguna causa ni de pedir relaxacion deste juramento a ningun perlado [sic] y
aunque de propio motu o de otra manera se me conçeda no husare della pena de perjura= Y yo Maria perez de Garicaza biuda de dho
Juan perez de Çumeta difunto que estoy presente digo que apruebo este poder que
otorgan los dhos Joseph de Lascurain y Maria perez de Çumeta su muger mi hierno
y hija y por lo que me toca y puede tocar consiento se huse de el y abre por
bueno y firme lo que con el dho poder se hiçiere en todo tiempo alo qual me
obligo con mi persona y vienes en forma= Y todos tres asi lo otorgams en la Villa de Ançuola a veinte y
seis dias del mes de marzo de mill y seiscientos y treinta y seis años siendo
testigos Miguel perez de Arrelus Juan de Garitano y Santiago de Ybarguren
vecinos desta villa y doi fe yo el presente escriuano conozco a los otorgantes
y firmo el dho Joseph y por las dhas su muger y suegra que dijeron no sauian a
su ruego firmo uno de los testigos: Josepe de Lascurain. Miguel de Arrelus. Ante
mi Joan de Olariaga".
"El presente escriuano conozco a los otorgantes
y firmo el dho Joseph y por las dhas su muger y suegra que dijeron no sauian a
su ruego firmo uno de los testigos: Josepe de Lascurain. Miguel de Arrelus".
Iturria: GIPUZKOAKO PROTOKOLOEN ARTXIBO HISTORIKOA (OÑATI).
GPAH
1/0291, fol.70r-73r (1636-03-26).
Urtebete eta hiru hilabete pasatu behar izan ziren Joan Perez de Zumaetaren alabak, bera aitak lagatako herentzia eskuratu ahal izateko. Honatx, berori ziurtatzen agiri historikoa, 1637ko ekainaren 15ekoa:
"Declaración de Josepho de
Lascurain y Çumeta y Maria Perez de Çumeta su mujer sobre la noticia de la
muerte de Joan Perez de Zumeta, padre de ella, en las Yndias".
"Por esta carta Josephe de Lascurain y Çumeta y Maria
perez de Çumeta su muger vezinos de la
Villa de Ançuola desta prouincia de Guipuzcoa yo la dha Maria
perez con liçençia que pido al dho mi marido para otorgar y jurar lo que abajo
se dira y yo el dho Josephe se la conçedo y la acepto yo la dha Maria perez de
que yo el presente escriuano doy fee= Deçimos que damos poder cumplido como se
requiere a Don Andres de Madariaga cauallero de la Orden de Santiago y a Miguel
de Loyola residentes en la ciudad de Seuilla y cada uno y qualquier dellos
ynsolidun para que en nro. nombre y representando nras. personas pidan, reçiuan
y cobren de los depositarios y otras qualesquier persona o personas a cuyo
cargo es y fuere la paga toda la cantidad de plata en barras o reales y otros
qualesquier vienes que estubieren en la arca de difuntos de la contrataçion [entre líneas] de la dha ciudad de Seuilla
perteneçientes a Joan perez de Çumeta nro. padre y suegro que murio en la
ciudad de Ariquipa en las Yndias y en poder de qualesquier persona o personas
que todo ello he de auer yo la dha Maria perez de Çumeta como hija legitima y
unica del dho Joan perez de Çumeta cuya herencia tenemos açeptada y açeptamos
con veneficio de ymbentario y con protestaçion de hazerle a su tiempo= Y
asimismo cobren todo lo demas que por la dha razon de herederos del dho nro.
padre nos pertenezca en qualquier manera para lo que siendo neçesario parezcan ante qualesquier jueçes y
justiçias y tribunales y agan y presenten pedimentos protestos y requerimientos
escripturas y recados testigos y prouanzas y todo genero de [...] y agan en
juicio y fuera del todos los autos y diligençias que combengan asta conseguir
su efecto las cobranzas=
SEVILLA. KATEDRALA ETA ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
Iturria: Public Domain, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=65226
Y de todo lo que reçivieren y cobraren otorguen
qualesquier cartas de pago lastos y cesiones y otros recados con las
condiciones obligaciones fuerças y firmeças neçesarias y renunçiaçiones de la
non numerata pecunia y demas leyes eçepçiones del casso que desde luego para
quando otorgaren las aprouamos y ratificamos. Y para todo lo que dho es y a
ello concerniente les damos este poder sin limitacion con libre y general
administracion y facultad de sustituir en quienes y quantas vezes que les
pareçiere una y dos vezes rebocar a unos y poner a otros y todo lo que a
los tales sustitutos damos tambien facultad para sustituir en otros. Y lo que
los unos y los otros cobraren reciuan los dhos nuestros poderauientes y den las
mismas cartas de pago y pidan y cobren costas y agan juramentos y nos obligamos
con las dhas nuestras personas y vienes auidos y por auer de aber y tener por
bueno y firme en dho poder y todo lo que en su virtud se hiciere y no yr contra
ello en manera alguna para de no ser oydos en juiçio y pagar las costas y daños que se recreçieren y para que a ello nos compelan
como por setencia difinitiua pasada en cosa juzgada damos poder a qualesquier
justiçias de su magd. a cuya jurisdicion nos sometemos y renunçiamos el propio
fuero y domiçilio y todas las leyes faborables con la general. Y yo la dha
Maria perez renuncio asivien el auxilio del senatus consulto Veleyano y el de
las leyes de partida y Toro con lo demas faborable a las mugeres y por casada
juro a Dios nro. Señor sobre la señal de la cruz de auer por firme este poder a
todo lo que con el se hiçiere y no contrabenir a ello por ninguna causa por ser
en mi utilidad y deste juramento no pedir relaxaçion y aunque se me conçeda no
usare della pena de perjura= Asi lo otorgamos en la Villa de Vergara a quinze
dias del mes de Junio de mill y seiscientos y treinta y siete años siendo
testigos Andres Ortiz de Yraçaual Joan Garcia de Garitano y Joan de Larrea
vezinos y residentes en esta villa y doy fee yo el presente escriuano conozco a
los otorgantes y firmo el dho Josephe y por la dha su muger que no sauia a su
ruego firmo uno de los testigos= entre renglones= dela contrataçion= testado=
una y dos vezes. Josepe de Lascurain Çumaeta. Juan Garcia de Garitano.Ante mi Joan de Olariaga".

JOSEPE DE LASCURAIN ÇUMAETA
Iturria:
GIPUZKOAKO PROTOKOLOEN ARTXIBO HISTORIKOA (OÑATI). GPAH
1/0292, fol.185r-186r. 1637-06-15.
Eskerrik asko Antonio Iturberi, berak dokumentuari egindako transkripzioagatik